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Código Civil Artículo 3452 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3452.

Mientras no se hace la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, corresponde:

I. La propiedad de ellos al heredero si éste es único:

II. Al heredero o legatario, la propiedad de los bienes que el testador les haya dejado determinando individualmente cada uno de dichos bienes; y,

III. La copropiedad de los bienes hereditarios a los herederos, cuando deban dividirse esos bienes por partes alícuotas



Estado de Puebla Artículo 3452 Código Civil
Artículo 1 ...3450 3451 3452 3453 3454 ...3550

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