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Código Civil Artículo 1374 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1374.

El poseedor de buena fe tiene derecho:

I. A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;

II. A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho;

III. A que se le paguen las mejoras útiles que haya costeado;

IV. A retener el bien poseído hasta que se le paguen los gastos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

V. A retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;

VI. A que se le abonen los gastos hechos por el, para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al interrumpirse la buena fe;

VII. Al interés legal sobre el importe de los gastos mencionados en la fracción anterior, desde el día que los haya hecho.



Estado de Puebla Artículo 1374 Código Civil
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