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Código Civil Artículo 1374 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Puebla
Artículo 1374.

El poseedor de buena fe tiene derecho:

I. A los frutos percibidos mientras su buena fe no es interrumpida;

II. A que se le abonen los gastos necesarios que haya hecho;

III. A que se le paguen las mejoras útiles que haya costeado;

IV. A retener el bien poseído hasta que se le paguen los gastos a que se refieren las dos fracciones anteriores;

V. A retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas;

VI. A que se le abonen los gastos hechos por el, para la producción de los frutos naturales e industriales, que no hace suyos por estar pendientes al interrumpirse la buena fe;

VII. Al interés legal sobre el importe de los gastos mencionados en la fracción anterior, desde el día que los haya hecho.



Estado de Puebla Artículo 1374 Código Civil
Artículo 1 ...1372 1373 1374 1375 1376 ...3550

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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