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Código Civil Artículo 1181 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1181.

Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección, se resolverán:

I. Por la autoridad judicial competente si afectan únicamente derechos civiles; y,

II. Por las autoridades administrativas competentes cuando afecten relaciones de orden administrativo entre la autoridad y los condóminos.

 



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