Código Civil Artículo 717 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 717.
Son susceptibles de constituir el patrimonio de la familia:
Los bienes inmuebles, muebles y semovientes, que no rebasen la cuantía contenida en el Artículo 724 de este Código.
Pudiendo ser los siguientes:
I.La casa que ésta habita, incluyendo el mobiliario y equipo de la vivienda;
II.Un vehículo automotor;
III.El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que sirva de sustento económico a la familia;
Estado de Durango Artículo 717 Código Civil
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