Código Civil Artículo 2249 Estado de Durango
Código Civil
Artículo 2249.
El donatario responde solo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación
Estado de Durango Artículo 2249 Código Civil
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