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Código Civil Artículo 2621 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Durango
Artículo 2621.

Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en la aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá.

Si es el aparcero el que muere, el contrato puede darse por terminado salvo pacto en contrario. Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho algunos trabajos, tales como el barbecho del

terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo, si el propietario da por

terminado el contrato, tiene obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos.



Estado de Durango Artículo 2621 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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