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Código Civil Artículo 728 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Durango
Artículo 728.

Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los esté dilapidando, los acreedores alimentistas y si éstos son incapaces, sus

tutores o el Ministerio Público, tienen derecho a exiir (sic) judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por los valores fijados en el artículo 724. En la constitución de este patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 725 y 726.



Estado de Durango Artículo 728 Código Civil
Artículo 1 ...726 727 728 729 730 ...2922

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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