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Código Civil Artículo 44 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 44.

Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados, aun cuando sean parientes.



Estado de Durango Artículo 44 Código Civil
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...2922

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