Imprimir

Código Civil Artículo 130 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 130.

Ha lugar a pedir la rectificación del acta del estado civil directamente ante la Dirección General del Registro Civil, cuando existan errores mecanográficos y ortográficos u omisiones que se desprendan del contenido del acta, que no afecten la identidad de la persona, ni la sustancia del acto, ni lesione derecho de tercero o de orden público, en su caso, la autoridad competente deberá resolver en un término de diez días hábiles.

Cuando se traten de rectificaciones que soliciten variar algún nombre, apellido u otra circunstancia que sea esencial y documentalmente se compruebe el hecho motivo de la rectificación, el interesado entablará procedimiento por la vía administrativa ante la Dirección General del Registro Civil.

En los demás casos deberá demandarse la rectificación o modificación del acta del estado civil por la vía judicial.



Estado de Durango Artículo 130 Código Civil
Artículo 1 ...128 129 130 131 132 ...2922

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse