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Código Civil Artículo 132 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 132.

El interesado en la rectificación o modificación por vía judicial, tendrá que seguir el juicio correspondiente en la forma establecida en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango.

El interesado en la rectificación de un acta del estado civil, por la vía administrativa, en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 130 de este Código, deberá presentar ante el Oficial del Registro Civil o ante la Dirección General del Registro Civil una solicitud por escrito que deberá contener:

I.Nombre, domicilio y generales del interesado;

II.Los datos del acta de cuya rectificación se trate; y

III.El señalamiento de los motivos de la rectificación del acta. A la solicitud deberá acompañarse:

a)Copia de la solicitud;

b)Copia certificada del acta de que se trate, expedida por el Oficial del Registro Civil o por el Archivo Central de la Dirección General de Registro Civil, y

c)Copia certificada de las actas relacionadas con aquella cuya rectificación se solicite y de los documentos justificativos de la rectificación.

Así mismo se podrán presentar y en su caso, deberán ser valoradas por la autoridad correspondiente todas aquellas pruebas que estime convenientes de acuerdo a lo establecido por el Código de Procedimientos.



Estado de Durango Artículo 132 Código Civil
Artículo 1 ...130 131 132 133 133 bis ...2922

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