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Código Civil Artículo 128 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 128.

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar bienes, se revoque la adopción simple o la tutela, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por la autoridad que corresponda por conducto del mismo interesado para que cancele la inscripción a que se refiere el Artículo 126 de este Código.

Las Actas a que se refiere el Artículo 127 contendrán el nombre, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la Sentencia, fecha de ésta y Tribunal que la dictó.



Estado de Durango Artículo 128 Código Civil
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...2922

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