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Código Civil Artículo 488 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 488.

El Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, desempeñará la tutela de los expósitos o abandonados que se encuentren en las casas de instituciones de asistencia social y beneficencia pública, conforme a su reglamentación interna. En estos casos no será necesario el discernimiento del cargo.

Las instituciones privadas que acojan a un expósito o abandonado estarán sujetas en los términos del artículo 487 de este ordenamiento.



Estado de Durango Artículo 488 Código Civil
Artículo 1 ...486 487 488 489 490 ...2922

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