Constitución Artículo 79 Estado de Jalisco
Constitución Jalisco
Artículo 79.
Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia;
IV. Mercados y centrales de abastos;
V. Estacionamientos;
VI. Cementerios;
VII. Rastro;
VIII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento;
IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y
X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y lo permita su capacidad administrativa y financiera
Estado de Jalisco Artículo 79 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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