Constitución Artículo 79 Estado de Jalisco
Constitución Jalisco
Artículo 79.
Los municipios, a través de sus ayuntamientos, tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
II. Alumbrado público;
III. Aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos de su competencia;
IV. Mercados y centrales de abastos;
V. Estacionamientos;
VI. Cementerios;
VII. Rastro;
VIII. Calles, parques y jardines, y su equipamiento;
IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y
X. Los demás que deban prestarse, según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios y lo permita su capacidad administrativa y financiera
Estado de Jalisco Artículo 79 Constitución
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a ver que tal
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Si acabo de cumplir 6 años trabajos, y gano 2000 por semana, me están dando 14 días de vacaciones y tan solo 3290$ que por que es lo que marca los parámetros del salario mínimo, es justo o no? Yo tenía entendido que se pagaban tal y como sale la semana completa con todo y compensaciones.
En caso de que se desee envenenar a algúnanimalito en condición de calle también está penalizado ?? Es sansionable??
Qué se debe hacer para denunciar este acto de crueldad ??
Los estrobos en un vehículo particular antiguo se pueden tipificar en este articulo 177 bis
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