Constitución Artículo 119 Estado de Jalisco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023
Constitución Jalisco
Artículo 119.
Esta Constitución conservará su vigor aunque un trastorno público interrumpa su observancia.
Si se estableciere un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, luego que el pueblo recobre su libertad volverá a ser acatada y, con sujeción a la misma y a las leyes que de ella emanen, serán juzgados todos los que la hubieran infringido
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