Código Civil Artículo 51 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 51.
Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial del Registro Civil o solicitando la comparecencia de éste, al lugar donde se encuentre aquél.
Tienen obligación de declarar el nacimiento el padre y la madre o cualquiera de ellos dentro de los 90 días de ocurrido el mismo, a falta de éstos, los ascendientes en línea recta, dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.
Estado de Aguascalientes Artículo 51 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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