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Código Civil Artículo 489 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Civil Durango
Artículo 489.

Los responsables de las casas de instituciones de asistencia social, ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sufrido violencia intrafamiliar, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan los reglamentos o disposiciones legales relativas de la institución; en todo caso, darán aviso al Ministerio Público, y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad siempre que no se encuentre señalado como responsable de violencia intrafamiliar.



Estado de Durango Artículo 489 Código Civil
Artículo 1 ...487 488 489 490 491 ...2922

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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