Código Civil Artículo 489 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 489.
Los responsables de las casas de instituciones de asistencia social, ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sufrido violencia intrafamiliar, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan los reglamentos o disposiciones legales relativas de la institución; en todo caso, darán aviso al Ministerio Público, y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad siempre que no se encuentre señalado como responsable de violencia intrafamiliar.
Estado de Durango Artículo 489 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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