Código Fiscal Artículo 6 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 6.
En los plazos establecidos en días que señalen las leyes fiscales sólo se computarán los días hábiles. Todos los días del año se consideran hábiles y solamente se considerarán días inhábiles los que se establecen en este Código.
En los plazos fijados en días no se contarán por considerarse inhábiles los sábados, los domingos, ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 7 de agosto; el 15 de septiembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre, así como aquellos días que con ese carácter señale el Calendario Oficial de Labores que expida y publique el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche.
Tampoco se contarán en dichos plazos, por considerarse inhábiles, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
En los plazos establecidos por periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.
No obstante lo anterior, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.
Las autoridades fiscales podrán habilitar los días y horas inhábiles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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