Código Fiscal Artículo 7 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 7.
Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año calendario; cuando las personas físicas o morales inicien sus actividades con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular; debiendo iniciarse el día que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.
En el caso de que las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario y que son pagos definitivos
Estado de Campeche Artículo 7 Código Fiscal
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