Código Fiscal Artículo 9 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 9.
Se consideran residentes en el Estado de Campeche, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que tengan su domicilio principal o casa habitación en el Estado;
II. Que tengan una o más sucursales, agencias, oficinas, bodegas, instalaciones, establecimientos o locales en el Estado; y
III. Que reciban ingresos o realicen actividades o actos que están gravados con alguna contribución o aprovechamiento, por las leyes fiscales del Estado. Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de origen campechano, son residentes en el Estado. Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en el Estado de Campeche de
conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los quince días inmediatos posteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal
Estado de Campeche Artículo 9 Código Fiscal
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