Código Fiscal Artículo 96 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 96.
Las notificaciones personales se harán en el domicilio de la persona, a quien se deba notificar, y que haya señalado ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamiento, se estará a las reglas del artículo 47 de este código. Dichas notificaciones podrán practicarse en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan, por cualquier circunstancia en ellas, o en el lugar en que se encuentren, previa identificación.
Se entenderán con la persona que debe ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador, cerciorado de que sea el domicilio fiscal, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere, a una hora fija del día siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más próximo.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, cerciorado nuevamente el notificador de lo establecido en el párrafo anterior y de negarse éste a recibirla se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio.
En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación.
De las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador levantará acta circunstanciada por escrito.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán gastos de ejecución, a cargo de quien incurrió en el incumplimiento de la obligación.
Estado de Jalisco Artículo 96 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Civil Durango Artículo 489. Código Fiscal Michoacán Artículo 75. Código Fiscal Campeche Artículo 6. Código Civil Aguascalientes Artículo 141. Constitución Chiapas Artículo 28.Recomendados
Código Fiscal de la Federación Federal Artículo 96. Código Penal Jalisco Artículo 167. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 203. Código de Procedimientos Civiles Jalisco Artículo 1080. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares Federal Artículo 63.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios