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Código Fiscal Artículo 96 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 96.

Las notificaciones personales se harán en el domicilio de la persona, a quien se deba notificar, y que haya señalado ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamiento, se estará a las reglas del artículo 47 de este código. Dichas notificaciones podrán practicarse en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan, por cualquier circunstancia en ellas, o en el lugar en que se encuentren, previa identificación.

Se entenderán con la persona que debe ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador, cerciorado de que sea el domicilio fiscal, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere, a una hora fija del día siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más próximo.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, cerciorado nuevamente el notificador de lo establecido en el párrafo anterior y de negarse éste a recibirla se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio.

En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación.

De las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador levantará acta circunstanciada por escrito.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán gastos de ejecución, a cargo de quien incurrió en el incumplimiento de la obligación.



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