Código Civil Artículo 182 Estado de Durango
Código Civil
Artículo 182.
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 176.
Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes
Estado de Durango Artículo 182 Código Civil
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