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Código Civil Artículo 182 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código Civil
Artículo 182.

La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos; pero si éstos son menores de edad, deben intervenir en la disolución de la sociedad, prestando su consentimiento, las personas a que se refiere el artículo 176.

Esta misma regla se observará cuando la sociedad conyugal se modifique durante la menor edad de los consortes



Estado de Durango Artículo 182 Código Civil
Artículo 1 ...180 181 182 182 bis 183 ...2922

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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