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Constitución Artículo 36 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Constitución
Artículo 36.

El derecho de iniciar leyes corresponde: I.- Al Gobernador del Estado;

II.- A los Diputados;

III.- Al Supremo Tribunal de Justicia;

IV.- A los ayuntamientos; y,

V.- A los ciudadanos michoacanos, de conformidad con los procedimientos y formalidades que establezca la ley de la materia. No podrán ser objeto de iniciativa popular la materia tributaria o fiscal, de Egresos y la regulación interna de los órganos del Estado.

Las iniciativas presentadas por el Gobernador del Estado o por el Supremo Tribunal de Justicia pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados, ayuntamientos o los ciudadanos, se sujetarán a los trámites que señale el reglamento.



Estado de Michoacán Artículo 36 Constitución
Artículo 1 ...34 35 36 37 38 ...165

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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