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Constitución Artículo 37 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución
Artículo 37.

Las iniciativas de ley o decreto se sujetarán a los siguientes trámites:

I.- El dictamen de comisión será leído una o dos veces en los términos que prevenga el reglamento de debates;

II.- La discusión del dictamen se hará el día que señale el Presidente del Congreso, y agotada aquélla, se hará la declaración de que hay lugar a votar;

III.- La aprobación deberá hacerse por mayoría absoluta del número de diputados presentes; o por las dos terceras partes cuando así lo exija esta Constitución;

IV.- Aprobado un proyecto, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente;

V.- Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción; vencido este plazo, procederá a su promulgación y publicación inmediata.

VI.- El proyecto de ley o decreto, desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones al Congreso y deberá ser discutido nuevamente por éste, pudiendo el Ejecutivo mandar su orador, para lo cual se le dará aviso previo, y

VII.- Si el proyecto fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de los diputados presentes, volverá al Ejecutivo para su promulgación y su publicación inmediata.

Toda iniciativa o proyecto de ley que fuere desechado por el Congreso no podrá presentarse otra vez en el mismo año legislativo.

Para efectos de las fracciones IV, V y VII de este artículo, se entenderá por inmediata la publicación del proyecto de ley o decreto aprobado, que no podrá exceder de un plazo mayor a quince días naturales. Si transcurrido este plazo la ley o decreto aprobado no fuera publicado, será considerado promulgado y el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado ordenará al Titular del Periódico Oficial del Estado su publicación, sin que se requiera refrendo alguno.



Estado de Michoacán Artículo 37 Constitución
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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