Código de Asistencia Social Artículo 270 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 270.
Las violaciones a lo establecido por el presente Libro, su reglamento y demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas por la Secretaría o dependencia que corresponda de la administración pública del Estado o de los ayuntamientos.
Estado de Jalisco Artículo 270 Código de Asistencia Social
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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