Código de Asistencia Social Artículo 270 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 270.
Las violaciones a lo establecido por el presente Libro, su reglamento y demás disposiciones que de él emanen, serán sancionadas por la Secretaría o dependencia que corresponda de la administración pública del Estado o de los ayuntamientos.
Estado de Jalisco Artículo 270 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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