Imprimir

Código de Asistencia Social Artículo 268 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 268.

Los donantes podrán acogerse a los estímulos y beneficios que señale la legislación tributaria federal y estatal, así como a los convenios de colaboración que para tal efecto realice el Gobierno del Estado o los ayuntamientos. 



Estado de Jalisco Artículo 268 Código de Asistencia Social
Artículo 1 ...266 267 268 269 270 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse