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Código de Asistencia Social Artículo 1 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 1.

Las disposiciones de este Código son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. Establecer las bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios a que se refiere la legislación general y estatal aplicable;

II. Coordinar y promover las acciones de los organismos en el Estado que presten los servicios asistenciales;

III. Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como la participación del sector privado, en la prestación de los servicios de asistencia social;

IV. Regular el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que presten servicios asistenciales; y

V. Establecer los lineamientos para apoyar a los sujetos de asistencia social señalados en este ordenamiento.

Serán de aplicación supletoria la Ley de Asistencia Social y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Estatal de Salud, Código Civil, Código de Procedimientos Civiles y Ley para la Operación de Albergues, del Estado de Jalisco.



Estado de Jalisco Artículo 1 Código de Asistencia Social
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