Código de Asistencia Social Artículo 3 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 3.
El Gobierno del Estado y los municipios dentro del ámbito de sus competencias, reglamentarán, promoverán y prestarán servicios de asistencia social a través de las siguientes instituciones:
I. La Secretaría.- Es la Secretaría de Desarrollo e Integración Social;
II. Organismo Estatal.- Es el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
III. Organismo Municipal.- Es el organismo público descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
IV. Instituto.- Es el Instituto Jalisciense de Asistencia Social;
V. El Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo, conocido indistintamente con el nombre de Hogar Cabañas; y
VI. Se deroga;
VII. Delegado Institucional.- Son aquellos organismos públicos que tengan por objeto la representación conforme a lo establecido por la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, tutela y asistencia, a quienes la legislación les reconoce dicho carácter;
VIII. Representación Coadyuvante.- El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes que realiza la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría Social; y
IX. Aquellas otras que conforme a la ley se encuentran constituidas o se lleguen a constituir.
Estado de Jalisco Artículo 3 Código de Asistencia Social
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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