Código de Asistencia Social Artículo 3 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 3.
El Gobierno del Estado y los municipios dentro del ámbito de sus competencias, reglamentarán, promoverán y prestarán servicios de asistencia social a través de las siguientes instituciones:
I. La Secretaría.- Es la Secretaría de Desarrollo e Integración Social;
II. Organismo Estatal.- Es el organismo público descentralizado denominado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;
III. Organismo Municipal.- Es el organismo público descentralizado de cada municipio denominado Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
IV. Instituto.- Es el Instituto Jalisciense de Asistencia Social;
V. El Hogar Juan Cruz Ruiz de Cabañas y Crespo, conocido indistintamente con el nombre de Hogar Cabañas; y
VI. Se deroga;
VII. Delegado Institucional.- Son aquellos organismos públicos que tengan por objeto la representación conforme a lo establecido por la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, tutela y asistencia, a quienes la legislación les reconoce dicho carácter;
VIII. Representación Coadyuvante.- El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes que realiza la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Procuraduría Social; y
IX. Aquellas otras que conforme a la ley se encuentran constituidas o se lleguen a constituir.
Estado de Jalisco Artículo 3 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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