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Código de Asistencia Social Artículo 5 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 5.

Son sujetos de asistencia social de manera prioritaria, los siguientes:

I. Son niñas, niños y adolescentes en condiciones de vulnerabilidad, aquellos que se encuentran en alguno de los siguientes grupos:

a) De la y en la calle;

b) Con enfermedades terminales;

c) Violentados, maltratados, abusados o explotados;

d) Con problemas de adicciones;

e) Con discapacidad;

f) En conflicto con la ley;

g) Hijas e hijos de personas privadas de su libertad;

h) Víctimas de delito;

i) Migrantes separados;

j) Refugiados o desplazados;

k) Las embarazadas o que sean madres,

l) Huérfanos; y

m) Con enfermedades o trastornos mentales;

II. Personas con problemas de alcoholismo u otras adicciones, cuando por estas causas se encuentren en estado de abandono o indigencia;

III. Mujeres en período de gestación o lactancia, carentes de recursos económicos o víctimas de violencia;

IV. Personas adultas mayores que se encuentren en estado de desamparo, marginación o maltrato;

V. Personas con discapacidad en los términos de este ordenamiento;

VI. Indigentes;

VII. Familiares que dependan económicamente de quienes se encuentren privados de su libertad por causas penales y que por ello queden en estado de desamparo o indigencia;

VIII. Familiares directos, hasta el primer grado, ascendientes, descendientes o colaterales que dependan económicamente de quienes hayan perdido la vida y que sus circunstancias socioeconómicas lo ameriten;

IX. Las víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono;

X. Las personas afectadas por un desastre y que queden en estado de necesidad o desamparo;

XI. Personas que por alguna enfermedad se encuentren en estado de abandono o indigencia;

XII. Migrantes en estado de vulnerabilidad que transitan por el territorio de la entidad;

XIII. Los jefes de familias monoparentales, carentes de recursos económicos o que se encuentren en estado de desamparo, marginación o maltrato; y

XIV. Las personas que sufran o padezcan algún trastorno o enfermedad mental, siempre y cuando sus ingresos o de la familia o institución a la cual dependan, sean insuficientes para su subsistencia y satisfacer sus necesidades médicas.



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