Código de Procedimientos Civiles Artículo 570 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles Querétaro
Artículo 570.
Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes:
I.Podrá contratar los arrendamientos hasta por un año, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que, al tiempo de verificarse el secuestro, rindiere la finca o departamento de ésta, que estuviere arrendado. Exigirá para asegurar, el arrendamiento, las garantías de estilo, bajo su responsabilidad; si no quiere aceptar ésta, recabará la autorización judicial;
II.Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca, en sus términos y plazos; procediendo, en su caso, contra los inquilinos morosos; con arreglo a la ley;
III.Hará, sin previa autorización, los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto; todos estos gastos los incluirá en la cuenta mensual de que después se hablará;
IV.Presentará a la oficina de contribuciones, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene; de no hacerlo así, será responsable de los daños y perjuicios que su omisión origine;
V.Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá al juez solicitando la licencia para ello y acompañando, al efecto, los presupuestos respectivos; y
VI.Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca.
Estado de Querétaro Artículo 570 Código de Procedimientos Civiles
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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