Ley de Sistemas de Pagos Artículo 37 México
Ley de Sistemas de Pagos
Artículo 37.
En el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración deberá expresarse:I. La denominación social del recurrente y el nombre de la persona que promueva en su representación;
II. El lugar, ubicado en el Distrito Federal, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias, relativas al recurso de reconsideración;
III. Los datos de identificación de la resolución impugnada;
IV. Los agravios que se hagan valer, y
V. La firma autógrafa de quien promueva en representación del recurrente.
Asimismo, en el escrito por el que se interponga el recurso de reconsideración, deberán ofrecerse todas las pruebas con las que se pretendan acreditar los hechos en que se funden los agravios. Al efecto, serán admisibles todo tipo de pruebas, siempre que estén reconocidas por la ley, excepto la testimonial y la confesional de las autoridades mediante la absolución de posiciones.
El recurrente deberá exhibir todos los documentos que ofrezca como prueba junto con el escrito mediante el cual interponga el recurso. Los que se presenten con posterioridad no serán admitidos, salvo aquellos supervenientes.
De igual forma, deberán acompañarse a dicho escrito: una copia del mismo para cada una de las autoridades emisoras del acto impugnado; los documentos que acrediten la personalidad de quien promueva; el documento en que conste el acto impugnado, y la constancia de notificación de este último.
De ofrecerse la pericial, deberá acompañarse el dictamen pericial correspondiente, sin lo cual no será admitida.
Si el recurrente omitió ofrecer pruebas o acompañar documentos, se tendrá por perdido su derecho para hacerlo.
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