Código Civil Artículo 528 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 528.
Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Ministerio Público deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. Esta información también podrá promoverla en cualquier tiempo que lo estimen conveniente. El juez de oficio puede exigir esa información
Estado de Durango Artículo 528 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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