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Código Fiscal Artículo 129 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 129.

Contra los actos de las Autoridades Fiscales del Estado, el afectado podrá interponer el recurso administrativo de revocación que establece este Capítulo. 

El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por Autoridades Fiscales del Estado que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

II. Los actos de Autoridades Fiscales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 35 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, en términos de lo dispuesto en el artículo 129-A, o cuando los actos de ejecución se materialicen sobre bienes exceptuados de embargo o sean actos de imposible reparación material.

c) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 106 de este Código.



Estado de Puebla Artículo 129 Código Fiscal
Artículo 1 ...128 128 A 129 129 A 129 B ...140

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