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Código Fiscal Artículo 129 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Fiscal
Artículo 129.

Contra los actos de las Autoridades Fiscales del Estado, el afectado podrá interponer el recurso administrativo de revocación que establece este Capítulo. 

El recurso de revocación procederá contra:

I. Las resoluciones definitivas dictadas por Autoridades Fiscales del Estado que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

II. Los actos de Autoridades Fiscales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 35 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, en términos de lo dispuesto en el artículo 129-A, o cuando los actos de ejecución se materialicen sobre bienes exceptuados de embargo o sean actos de imposible reparación material.

c) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 106 de este Código.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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