Código Civil Artículo 147 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 147.
Si el juez en el caso del artículo 145, se niega a suplir el consentimiento para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Supremo Tribunal de Justicia, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Estado de Durango Artículo 147 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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