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Código Civil Artículo 173 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 173.

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

 

En el caso de que por negligencia, descuido u omisión el Oficial del Registro Civil, no establezca, en el acta de matrimonio, bajo qué régimen patrimonial se regirán los consortes; éste será el de sociedad conyugal.



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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo

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ARTÍCULO 173. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

En el caso de que por negligencia, descuido u omisión el Oficial del Registro Civil, no establezca, en el acta de matrimonio, bajo qué régimen patrimonial se regirán los consortes; éste será el de sociedad conyugal.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 348 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

Fuente: CODIGO CIVIL.pdf (congresodurango.gob.mx)

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Les faltó el importante segundo párrafo del Art. 173, reformado en el 2017.

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