
Nombre: Norberto Altamirano U
Los comentarios del usuario Norberto Altamirano U
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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ARTÍCULO 173. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.
En el caso de que por negligencia, descuido u omisión el Oficial del Registro Civil, no establezca, en el acta de matrimonio, bajo qué régimen patrimonial se regirán los consortes; éste será el de sociedad conyugal.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 348 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.
Fuente: CODIGO CIVIL.pdf (congresodurango.gob.mx)
Código Civil Durango Artículo 173.