Código Civil Artículo 1754 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 1754.
El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conservan de imponerle las modalidades que juzgue convenientes, siempre que éstas consten expresamente en el referido contrato
Estado de Durango Artículo 1754 Código Civil
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