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Código Civil Artículo 36 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Civil
Artículo 36.

En el asentamiento de las Actas del Registro Civil intervendrán, el Oficial del Registro Civil que autoriza y que da fé, los particulares que soliciten el servicio ó sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren lo dicho por los interesados y atestigüen el Acta, quiénes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, al igual que las demás personas que se indiquen en ésta, asimismo, se imprimirá en ellas el sello de la Oficialía.

La certificación podrá autentificarse por firma autógrafa o electrónica del servidor público facultado para ello conforme a este Código. Las copias certificadas así expedidas tendrán el mismo valor jurídico probatorio.

Por firma electrónica se entenderá la que utilice como forma de autentificar por medios electrónicos la autorización del servidor público competente y con la cual el firmante aprueba la información contenida en el acta, según el sistema que implemente la Dirección General del Registro Civil, la que deberá utilizar mecanismos confiables para evitar la falsificación.

Las Actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los Actos concernientes al estado civil de las personas y harán constar el principio y extinción de la vida jurídica, y se acreditarán las relaciones de parentesco, matrimonio y las que se deriven de actos judiciales y administrativos relativos al estado civil. El Reglamento del Registro Civil establecerá las técnicas que se emplearán para la conservación perenne de los documentos de la institución.

Las Actas del Registro Civil se asentarán en formas especiales, las Inscripciones se harán pro cuadruplicado, la infracción de ésta disposición producirá la nulidad del Acta y se castigará con la destitución de los Funcionarios que incurran en la falta.

Las Actas del Registro Civil que se asentarán son las siguientes: Nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para adquirir bienes. Para éste efecto se deberán utilizar las formas que especialmente proporcionará la Dirección General del Registro Civil en el Estado.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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