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Código Civil Artículo 36 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 36.

En el asentamiento de las Actas del Registro Civil intervendrán, el Oficial del Registro Civil que autoriza y que da fé, los particulares que soliciten el servicio ó sus representantes legales, en su caso, y los testigos que corroboren lo dicho por los interesados y atestigüen el Acta, quiénes deberán firmarlas en el espacio correspondiente, al igual que las demás personas que se indiquen en ésta, asimismo, se imprimirá en ellas el sello de la Oficialía.

La certificación podrá autentificarse por firma autógrafa o electrónica del servidor público facultado para ello conforme a este Código. Las copias certificadas así expedidas tendrán el mismo valor jurídico probatorio.

Por firma electrónica se entenderá la que utilice como forma de autentificar por medios electrónicos la autorización del servidor público competente y con la cual el firmante aprueba la información contenida en el acta, según el sistema que implemente la Dirección General del Registro Civil, la que deberá utilizar mecanismos confiables para evitar la falsificación.

Las Actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los Actos concernientes al estado civil de las personas y harán constar el principio y extinción de la vida jurídica, y se acreditarán las relaciones de parentesco, matrimonio y las que se deriven de actos judiciales y administrativos relativos al estado civil. El Reglamento del Registro Civil establecerá las técnicas que se emplearán para la conservación perenne de los documentos de la institución.

Las Actas del Registro Civil se asentarán en formas especiales, las Inscripciones se harán pro cuadruplicado, la infracción de ésta disposición producirá la nulidad del Acta y se castigará con la destitución de los Funcionarios que incurran en la falta.

Las Actas del Registro Civil que se asentarán son las siguientes: Nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, defunción, inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o limitación de la capacidad legal para adquirir bienes. Para éste efecto se deberán utilizar las formas que especialmente proporcionará la Dirección General del Registro Civil en el Estado.



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