Código Civil Artículo 907 Estado de Durango
Código Civil
Artículo 907.
Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación; pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.
Estado de Durango Artículo 907 Código Civil
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