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Código Civil Artículo 1060 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 1060.

El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua o en que por la variación del curso de esta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones, o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inmediatamente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras



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