Código Civil Artículo 1060 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 1060.
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua o en que por la variación del curso de esta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones, o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inmediatamente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras
Estado de Durango Artículo 1060 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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