Código Civil Artículo 376 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 376.
En caso de que el reconocimiento sea efectuado en forma sucesiva por el padre y la madre que no vivan juntos, el hijo habitará con el que primero lo haya reconocido, quien ejercerá la guarda y custodia sin perder ambos la patria potestad, salvo convenio en contrario y siempre que el Juez de Primera Instancia del lugar no crea necesario modificar el convenio con audiencia de los interesados y oyendo al Ministerio Público. El convenio sólo podrá modificarse en interés del hijo.
Estado de Durango Artículo 376 Código Civil
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios