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Código Civil Artículo 454 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 454.

No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el cargo de Juez, ni los demás servidores públicos adscritos al juzgado que conoce del asunto ni los que estén ligados por parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado.



Estado de Durango Artículo 454 Código Civil
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