Código Civil Artículo 455 Estado de Durango
Código Civil
Artículo 455.
Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor, su ejecutor testamentario y en caso de intestado los parientes y personas con quiénes haya vivido están obligados a dar parte del fallecimiento al juez competente, dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de veinticinco a cien pesos de multa.
Los oficiales del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales tienen obligación de dar aviso a los jueces competentes de los casos en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Estado de Durango Artículo 455 Código Civil
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