Código penal Artículo 378 Estado de Durango
Código Penal
Artículo 378.
Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o,
II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión, siendo un servidor público en funciones de custodia.
Estado de Durango Artículo 378 Código penal
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