Imprimir

Código penal Artículo 378 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 378.

Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I. Para favorecer la fuga, haga uso de la violencia en las personas o de la fuerza en las cosas; o,

II. El que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión, siendo un servidor público en funciones de custodia.



Estado de Durango Artículo 378 Código penal
Artículo 1 ...376 377 378 379 380 ...416

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: [email protected]






Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse