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Código Familiar Artículo 1006 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 1006.

El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.

Cuando se pida la posesión de los bienes por el albacea, el juez ordenará la entrega de éstos y mandando previamente requerir a los posesionarios de bienes pertenecientes a la sucesión por la entrega de ellos; a no ser que fueren terceros que tengan contrato para acreditar el uso de los bienes, en cuyo caso se dejarán a salvo los derechos, para que se intente el juicio que corresponda para ese efecto



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