Código Familiar Artículo 1006 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 1006.
El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria.
Cuando se pida la posesión de los bienes por el albacea, el juez ordenará la entrega de éstos y mandando previamente requerir a los posesionarios de bienes pertenecientes a la sucesión por la entrega de ellos; a no ser que fueren terceros que tengan contrato para acreditar el uso de los bienes, en cuyo caso se dejarán a salvo los derechos, para que se intente el juicio que corresponda para ese efecto
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