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Código penal Artículo 276 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 276.

Al que por cualquier medio procure, facilite o induzca a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales, con el objeto de videograbarla, fotografiarla o exhibirla a través de cualquier medio se le impondrán de seis a catorce años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y dos a mil ocho días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales gráficos.

Se impondrán las mismas penas a quien financie, elabore, reproduzca, comercialice, distribuya, arriende, exponga, publicite o difunda el material a que se refieren las acciones anteriores.

No constituye este delito el empleo de los programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes



Estado de Durango Artículo 276 Código penal
Artículo 1 ...275 bis 4 275 bis 5 276 277 278 ...416

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