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Código penal Artículo 277 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 277.

A quien por sí o a través de terceros dirija cualquier tipo de asociación delictuosa, con el fin de que se realicen las conductas previstas en este capítulo, se le impondrán prisión de ocho a dieciséis años y multa de quinientos setenta y seis a mil ciento cincuenta y dos días de salario, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de materiales gráficos



Estado de Durango Artículo 277 Código penal
Artículo 1 ...275 bis 5 276 277 278 279 ...416

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