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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 25.

Los contribuyentes que remitan a la autoridad fiscal un documento digital, recibirán acuse de recibo, en virtud del cual se podrá identificar a la dependencia receptora.

El acuse de recibo presumirá salvo prueba en contrario que el documento fue recibido en la hora y fecha consignada.

Las autoridades fiscales establecerán los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo digitales así como de los documentos en que se utilice la firma electrónica



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