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Código Fiscal Artículo 23 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 23.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico: el documento digital con firma electrónica que transmite el destinatario al abrir el documento digital y que acredita su recepción por parte de las autoridades fiscales;

II. Documento Digital: el mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología;

III. Mensaje de Datos: la información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

IV. Firma Electrónica: el medio de identificación electrónico consignado, adjuntado o asociado a un mensaje de datos, y que sirve para identificar al suscriptor del documento, e indicar que éste aprueba la información recogida en dicho mensaje;

V. Firmante: la persona que posee los datos de creación de la Firma Electrónica, que actúa por cuenta propia o de la persona a la que representa;

VI. Dirección de Correo Electrónico: el sistema de comunicación a través de redes informáticas, manifestado por el contribuyente ante las autoridades fiscales;

VII. Sello Digital: el mensaje electrónico que acredita que un documento digital fue recibido por la autoridad correspondiente y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica, y

VIII. Transferencia Electrónica de Fondos: el pago de contribuciones efectuado por las personas físicas o morales o terceros relacionados, que tiene por objeto la afectación por parte de las instituciones financieras a su cuenta bancaria en favor de la Secretaría de Administración y Finanzas



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