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Código Fiscal Artículo 22 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 22.

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco estatal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

Las actualizaciones a las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco estatal no se calcularán por fracciones de mes.

Cuando las leyes fiscales señalen para efectos de la determinación de contribuciones y sus accesorios el Índice Nacional de Precios al Consumidor, se entenderá el emitido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda y su cálculo se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán ser calculadas hasta el diezmilésimo



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