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Código Fiscal Artículo 22 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Fiscal
Artículo 22.

El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco estatal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

Las actualizaciones a las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco estatal no se calcularán por fracciones de mes.

Cuando las leyes fiscales señalen para efectos de la determinación de contribuciones y sus accesorios el Índice Nacional de Precios al Consumidor, se entenderá el emitido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda y su cálculo se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán ser calculadas hasta el diezmilésimo



Estado de Yucatán Artículo 22 Código Fiscal
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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