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Constitución Artículo 21 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Constitución Chiapas
Artículo 21.

Las obligaciones de quien tenga la ciudadanía chiapaneca son:

I. Inscribirse a los dieciocho años en el Padrón Electoral y votar en las elecciones correspondientes.

II. Desempeñar los cargos de elección popular en los cuales haya resultado electos o aquellos para los que haya sido designado

III. Tomar las armas para defender al Estado mexicano y sus instituciones de acuerdo a lo que establezca la legislación correspondiente.

IV. Desempeñar las funciones municipales y electorales que señalen las leyes.

V. Colaborar con las autoridades en materia de protección civil cuando existan riesgos colectivos que puedan afectar la comunidad en donde habitan.



Estado de Chiapas Artículo 21 Constitución
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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